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Herencias y Testamentos Preguntas Frecuentes sobre
Introducción
El derecho sucesorio es una de las ramas del Derecho Civil que más dudas genera entre nuestros clientes. La planificación sucesoria es vital para evitar conflictos familiares y reducir la carga fiscal. A continuación, en Echevarría Abogados, respondemos a las preguntas más frecuentes que recibimos sobre herencias y testamentos.
1. ¿Qué es mejor: heredar con o sin testamento?
Siempre es mejor heredar con testamento.
- Con Testamento: El proceso es más rápido, más económico y, sobre todo, asegura que se cumple la voluntad del fallecido. El testamento permite designar a los herederos y legatarios, dentro del marco legal de la legítima.
Sin Testamento (Sucesión Intestada): Si no hay testamento, la ley es quien designa a los herederos (familiares más cercanos), lo que a menudo implica un proceso más largo, costoso y burocrático, necesitando una Declaración de Herederos ante Notario.
2. ¿Qué son la legítima, la mejora y el tercio de libre disposición?
En el Derecho Común español, la herencia se divide en tres partes, cuando hay herederos forzosos (hijos o descendientes, y en su defecto, padres o ascendientes):
| Tercio | Descripción | Quién Recibe |
| Legítima Estricta (1/3) | Debe repartirse a partes iguales entre los herederos forzosos. El testador no puede disponer de esta parte. | Herederos Forzosos. |
| Tercio de Mejora (1/3) | El testador puede usarlo para «mejorar» la parte de uno o varios herederos forzosos, pero no puede dárselo a un extraño. | Herederos Forzosos (a elección del testador). |
| Tercio de Libre Disposición (1/3) | El testador puede dejárselo a quien quiera: un familiar, un amigo, una organización, etc. | Cualquier persona o entidad. |
3. Si estoy casado, ¿hereda mi cónyuge?
Sí, pero de forma limitada y dependiendo de si hay descendientes:
- Si hay hijos: El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. Es decir, puede usar y disfrutar de esos bienes, pero no es el dueño (la nuda propiedad es de los hijos).
- Si no hay hijos, pero sí ascendientes: El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
- Si no hay ni hijos ni ascendientes: El cónyuge viudo hereda la totalidad de la herencia.
4. ¿Qué plazo tengo para aceptar una herencia?
Aunque el Código Civil no establece un plazo concreto para aceptar o rechazar la herencia, el derecho a aceptarla o repudiarla prescribe a los 30 años.
No obstante, la liquidación y el pago de los Impuestos de Sucesiones y Donaciones sí tienen un plazo fiscal que es fundamental cumplir: seis meses desde el fallecimiento, prorrogable a un año si se solicita a tiempo. El incumplimiento de este plazo conlleva recargos y sanciones por parte de Hacienda.
5. ¿Se puede heredar una deuda?
Sí, se heredan tanto los bienes como las deudas. Un heredero se subroga en la posición del fallecido. Por ello, si las deudas superan el valor de los bienes, existe la opción de:
- Aceptar a Beneficio de Inventario: El heredero solo responde de las deudas hasta donde alcancen los bienes de la herencia. El patrimonio personal del heredero queda a salvo. Es la opción más segura.
- Repudiar la Herencia: Si las deudas son muy elevadas o no se desea asumir el riesgo, se puede renunciar a la herencia en su totalidad.
El Asesoramiento Experto en Derecho Sucesorio
Los procesos de herencia y testamentaría están llenos de matices legales y fiscales. Contar con un abogado especializado le garantiza que el proceso sea justo, rápido y con la mínima carga impositiva.
En Echevarría Abogados, le asistimos en la redacción de su testamento y en la tramitación de herencias, asegurando el cumplimiento de la ley y de la voluntad familiar.
